ARTÍCULO 23- Los becarios tendrán los siguientes derechos:
I .Recibir de la Universidad en forma oportuna la beca que les haya sido otorgada.
- Solicitar y recibir cualquier información relativa a la beca que les fue otorgada y a su condición de becarios.
III. Solicitar la renovación de la beca, siempre y cuando reúnan los requisitos correspondientes.
- Los demás que les confiera la Legislación Universitaria.
ARTÍCULO 24.- Los becarios tendrán las siguientes obligaciones:
- Concluir satisfactoriamente el ciclo escolar para el cual fueron becados.
- Conservar el promedio de calificaciones mínimo exigible.
III. Otorgar toda clase de facilidades para que la Universidad, a través de la Dependencia Administrativa Universitaria encargada de las becas, verifique su situación y condición socioeconómica;
- Observar una conducta decorosa acorde con los principios y valores de la Universidad.
- Desempeñar los trabajos y comisiones que, en su caso, se les encomienden de acuerdo con la modalidad de beca que disfruten.
- Participar en actividades académicas, a las que sean convocados por la Universidad, o la Institución en donde se encuentren becados.
VII. Comunicar a la Universidad de cualquier cambio en su situación económica o académica.
VIII. Dar el crédito correspondiente a la Universidad en los eventos en los que participen en su condición de becario.
- Las demás que establezca la Legislación Universitaria y demás disposiciones aplicable.
ARTÍCULO 25.- Los alumnos que hayan obtenido una beca en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente reglamento, estarán obligados a participar, en el período de vigencia de la beca, en las actividades que les sean asignadas por la Secretaría Académica y/o Directores de Carrera. Es responsabilidad del Departamento de Servicios Estudiantiles, a través de la Coordinación de Programas de Becas, dar seguimiento a las actividades de los alumnos becarios.